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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5405
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5405
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías es interpuesta sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparece que se promueve el amparo con el fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, debe confirmarse la multa impuesta por el inferior al quejoso, porque lo hizo según su prudente apreciación, robustecida con la circunstancia de que el mencionado quejoso ocurrió por escrito a la Secretaría de Agricultura y Fomento, manifestando haberse convencido de que la concesión otorgada al tercero perjudicado, o sea el acto reclamado, no afectaba sus derechos y no tenía interés en que se siguiera el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1336/43. García Saturnino. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.