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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5432
MAQUINARIA AGRICOLA, IMPUESTOS SOBRE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5432
Debe sobreseerse el amparo, si el impuesto correspondiente a las operaciones de compraventa de cereales y el impuesto sobre maquinaria agrícola, perteneciente a la parte quejosa, propiamente hablando, no se han exigido a la misma quejosa, pues el gobernador responsable solamente se concretó a opinar sobre la consulta de si la expresada quejosa debe pagar esos impuestos, decidiendo el asunto afirmativamente, y el director general de rentas sólo se dirigió a la susodicha quejosa para que cuando llegue el caso, pague los indicados impuestos, circunstancia ésta, que por sí sola, no perjudica sus intereses jurídicos, porque bien puede suceder que no se lleguen a cobrar los impuestos, o bien, que la institución quejosa no llegue a celebrar operaciones de las que la responsable considera que causan el impuesto local, por tanto, como el juicio de amparo debe interponerse cuando la realidad se verifique el cobro de algún impuesto, en el caso resulta aplicable la causa de improcedencia establecida en la fracción VI del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 987/43. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.- 22 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.