Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5441
DESOCUPACION INDEBIDA, DERIVADA DE INSPECCIONES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5441
Si con motivo de la inspección verificada por el inspector de los servicios coordinados, de la que se levanto acta, consignando la necesidad de que se hagan mejoras materiales en determinada finca que está habitable, se libra orden de desocupación, debe concluirse que esa orden es violatoria de garantías, porque no se asienta en la misma, si la desocupación es temporal mientras se hacen las reparaciones, o en definitiva, y contra la opinión del inferior, en el sentido de que las disposiciones relativas del código sanitario justifican la orden de desocupación, debe tenerse en cuenta que si ésta, en realidad, tiene como única finalidad llevar a efecto las mejoras que se asientan en el acta de inspección, si de la misma acta se desprende que por estar habitable la casa, pueden hacerse las mejoras, sin necesidad de desalojar al inquilino.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1569/43. Preciado Enrique. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.