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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5570
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE AL LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5570
No debe considerarse que la parte quejosa hubiera consentido tácitamente el decreto del treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta que reforma el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por no haber interpuesto en su contra el juicio de garantías dentro de los treinta días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la ley reclamada, la que constituye una reforma, en la parte en que señala el reglamento, las deducciones que autoriza; requieren un acto de aplicación de la Junta Calificadora del Impuesto respectivo, para cobrar validez inmediata. Los actos de aplicación de la ley reclamada, que en la especie consiste en la calificación hecha por la Junta Calificadora y el cobro por parte de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, no podían ser atacados desde luego por medio del juicio de garantías, sino que debían ser objeto del recurso ordinario que señala el artículo 160 del Código Fiscal, y sólo contra la sentencia que dictara el tribunal que conociera del asunto, podría interponerse al amparo, por estar agotados los medios de defensa ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/43. "Yelmo", S. A.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.