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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5571
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO DE 31 DE ENERO DE 1940).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5571
El artículo 2o., transitorio, del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta, que modifica, entre otros, el artículo 38, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: "Los causantes que hubieren practicado balance y después del veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, presentarán sus declaraciones, para los efectos del impuesto de la renta y del superprovecho, de acuerdo con las reformas que consigna este decreto". Ahora bien, el precepto transcrito es notoriamente retroactivo, y por lo mismo, contrario al artículo 14 de la Constitución Federal, por las mismas razones por las que la Segunda Sala de la Suprema Corte, calificó de tal suerte el artículo 2o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el Superprovecho, de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, o sea por gravar balances que se refieren a operaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del decreto, y que no pueden, evidentemente, quedar afectas a disposiciones posteriores. Por tanto, si se calificó a la empresa quejosa su declaración correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, de acuerdo con el decreto referido, de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta, es claro que se hizo una aplicación retroactiva de ese ordenamiento en su perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/43. "Yelmo", S. A.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.