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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5583
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5583
Si se reclama el acuerdo del secretario de Agricultura y Fomento, recaído a la solicitud para que se compensara al quejoso con el valor de sus terrenos, ningún efecto puede tener la prohibición establecida en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, por tratarse de cosa enteramente distinta, ya que no se reclamó, en manera alguna, la resolución presidencial restitutoria de ejidos, en la que afectó la pequeña propiedad del indicado quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9120/41. Conde Ciriaco C.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.