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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5592
EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5592
Es improcedente el juicio de amparo que se promueva antes de que sea resuelto un recurso ordinario, pues cuando el acto de aplicación de la ley, no tiene el carácter de definitivo, es claro que la acción constitucional nace cuando se dicta la sentencia respectiva, que sea adversa a los intereses de la parte quejosa. Ahora bien, el acuerdo de expropiación no es un acto definitivo, si la parte quejosa interpuso en su contra el recurso de revocación que concede el artículo 5o. de la Ley de Expropiación de 1936, de lo que se deduce que no tenía a su alcance la acción constitucional, cuando promovió el juicio de garantías, ya que el acuerdo de expropiación constituía la materia del recurso, intentado, esto es, la acción constitucional nace, cuando el repetido recurso sea fallado en su contra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2731/43. Echeverría de Pizarro Suárez Virginia.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.