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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5604
DOCUMENTOS PUBLICOS, COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5604
Si el Juez de Distrito decretó sobreseimiento en el juicio de amparo, tomando en cuenta un documento consistente en la copia certificada de un escrito presentado por el quejoso, ante determinado ayuntamiento, en el que manifiesta, entre otras cosas, que no es su deseo protestar por la determinación que ese cuerpo tomó de cerrar su establecimiento, documento que se acompañó al informe justificado rendido por el expresado ayuntamiento, debe concluirse que tiene el carácter de un documento público en los términos de la fracción IV del articulo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la eficacia probatoria plena que atribuye el articulo 332 del mismo cuerpo de leyes, por lo que no correspondía a la autoridad comprobar la autenticidad del mismo, sino al quejoso objetarlo o redarguirlo de falsedad, y los ataques que dirigió en su contra, no son de los que el mencionado código admite o prevé como eficaces para destruir el valor probatorio de un documento público, y por otra parte no lo objetó en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2160/43. Arredondo Domingo. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.