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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5747
PRUEBAS EN EL AMPARO, LAS AUTORIDADES DEBEN EXPEDIR LAS COPIAS QUE LES SEAN SOLICITADAS, PARA RENDIRLAS COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5747
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten, por lo que debe declararse fundada la queja e infundado el auto del Juez de Distrito, en el que dijo al secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, con motivo de la solicitud de requerimiento del interesado, que en caso de que el proyecto de oficio que iba a dirigirse al secretario de Gobernación, tenga algún signo que le dé el carácter de documento, le expida al quejoso copia certificada del mismo, a su costa; porque la indicada Secretaría de Comunicaciones está obligada a expedir copia certificada del mencionado documento, aun cuando en su concepto carezca de validez, por ser un proyecto de oficio que no corrió, y siendo obvio que al Juez de Distrito corresponde la calificación de esa prueba, no debe dejar su expedición al criterio de dicha autoridad, pues basta la existencia del documento, para que el funcionario o autoridad estén obligados a expedirla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 662/42. Robles Domínguez Gabriel.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.