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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5758
COOPERACION, COBRO A EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION POR CONCEPTO DE; NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO, PORQUE NO SE AGOTE DETERMINADO RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5758
Debe revocarse el auto que desechó de plano, por improcedente, la demanda, que como dice el recurrente, se basa en que el Departamento del Distrito Federal carece de jurisdicción y competencia sobre la parte quejosa, y por lo mismo que también es incompetente el jurado de revisión, y que si el amparo se basa en la incompetencia de la autoridad responsable sobre la presunta agraviada, y no en una verdadera exención de impuestos, no tenía por qué agotar el recurso que según el inferior, debía haber usado; de lo que resulta que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la indicada demanda, por lo que debe estudiarse debidamente la cuestión, mandándose admitir y tramitar, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desecha por improcedente la demanda 2376/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.