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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
325045
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5758

COOPERACION, COBRO A EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION POR CONCEPTO DE; NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO, PORQUE NO SE AGOTE DETERMINADO RECURSO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5758

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desecha por improcedente la demanda 2376/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 325045