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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5763
COMPENSACION, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION LA LEY DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5763
Atentos los términos en que están concebidas las diversas disposiciones de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, es de sostenerse que por su sola expedición, no entraña violación de garantías individuales, sino que se necesitan actos posteriores de autoridad para que se realicen tales violaciones, como el cobro del impuesto o imposición de sanciones, en su caso, y entretanto no ocurra esto, no puede existir violación alguna de garantías individuales, en perjuicio de la parte quejosa. Por tanto, no reclamándose actos concretos de ejecución o aplicación de dicha ley, por parte de alguna autoridad, debe confirmarse, por este fundamento, el auto del inferior que desechó de plano, por improcedente, la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9285/42. Compañía Industrial Universal de México, S.A.- 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.