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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5908
EXPROPIACION PREVENCION DE EJECUTAR UN ACTO, SO PENA DE, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN EL AMPARO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5908
Cuando el acto reclamado está constituido por un acuerdo en que se declaró que determinado predio es colonizable obligatoriamente, y por un oficio en el que se comunica al quejoso ese acuerdo y se le manifiesta que dispone de un plazo de sesenta días para que indique su disposición de colonizar directamente, apercibido de que se decretara la expropiación de los terrenos, si dentro de dicho plazo no solicita la autorización para colonizar; es fácil comprender que las responsables no limitan su actividad a una mera declaración, sino que, por consecuencia de ella y en consonancia con la ley, obligan a la parte quejosa a tomar una actitud determinada que afecta indiscutiblemente la libre disposición de sus bienes, por lo que tiene el derecho de acudir al juicio de garantías, en el que no debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7238/42. Garza Cabello Roberto. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.