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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6055
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6055
No es correcto el argumento de que la falta de informe justificado por parte de unas autoridades responsables, establece en contra de éstas la presunción de ser ciertos los actos que se les atribuyen, pero que esta presunción se encuentra desvirtuada por la negativa contenida en los informes previos que rindieron; pues indebidamente toma como base para declarar la inexistencia de tales actos, el contenido de los informes previos cuyo texto se desconoce, pues la tramitación del incidente de suspensión es independiente de la que es propia del juicio de amparo y no existe entre las disposiciones que rigen a éste, alguna que autorice a los Jueces de Distrito para tomar en cuenta en el principal, los informes y pruebas que se rindan en aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1888/43. Cerda Josefina y coagraviada. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.