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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6091
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA LEY QUE REGLAMENTA LA OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6091
Si se reclama la expedición, publicación y aplicación del decreto de 30 de julio de 1941 (publicación hecha por el Diario Oficial de 13 de agosto), por el que se reforma el artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, no es de dictarse sobreseimiento en el amparo promovido al respecto, porque se crea aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, que prescribe el amparo para los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, pues es un acto diverso el reclamado, o sea, aquél decreto, que no queda comprendido en la referida tesis, ya que no se trata de resolución presidencial dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 152/42. Sánchez Braulio y coagraviados.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.