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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6099
MUSICOS, SANCIONES INDEBIDAS A LOS (LEGISLACION DEL TERRITORIO SUR DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6099
Debe concederse el amparo al quejoso, contra la multa que se le impuso, por haber efectuado un baile en determinado domicilio, para el que fue contratado para desarrollar sus actividades con la orquesta de la cual es director, pues el que se hubiera efectuado la fiesta después de las veintidós horas en una casa particular, sin el permiso correspondiente y sin el propio pago de los derechos, solo puede imputarse a la persona a quien se le obliga a solicitar ese permiso y a pagar esos derechos, es decir, al jefe de la casa o al que organiza la diversión, pero ninguna culpa puede atribuirse al que es llamado a prestar servicios y que no tiene aquellas obligaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2286/43. Muñoz Manuel. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.