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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6114
CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION, NEGATIVA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACUERDO QUE APRUEBA SU CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6114
Debe negarse la suspensión definitiva contra el acuerdo por el que se aprobaron los estatutos y se autorizó la constitución de una cámara nacional de la industria de transformación, pues de lo contrario se afectaría el interés general, que en el caso radica en que la cámara se constituya como un órgano asesor de la Secretaría de la Economía Nacional, en todas las cuestiones técnicas que se refieren al desarrollo de la industria; de manera que si se concediera la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no sería conveniente que a través de esa medida, se permitiera al interesado oponerse a esos propósitos que informan el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3605/43. Arbezu Faustino.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.