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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6241
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6241
No han quedado desvirtuadas las consideraciones del legislador, que sostiene que según la doctrina y el criterio seguido en consonancia con ella, en casos análogos, por esta Suprema Corte, tratándose de violaciones a la propiedad industrial, debe tenerse presente que la imitación de una marca no siempre se efectúa tratando de reproducirla en toda su integridad, o en sus partes principales, sino también, suprimiendo alguno o varios de sus elementos, agregándole otros nuevos, o introduciendo en ella modificaciones, y procurando, en todo caso, que el aspecto general que presente la marca, pueda aducir a la mayoría de los consumidores a error, de modo que deseando adquirir un producto determinado reciban otro de distinta clase. De ahí que se haya llegado a la conclusión de que para juzgar de una imitación, no debe verse ante todo si entre la marca imitada y la otra, existen diferencias; sino fundamentalmente, si por las semejanzas que se adviertan, su naturaleza y extensión, la generalidad del público pueda incurrir en confusión acerca de las marcas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10592/42. R. Fernández y Compañía.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.