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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6248
ENERGIA ELECTRICA, MULTAS POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6248
De acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, artículo 47, es punible la simple utilización de energía, en forma o cantidad no autorizadas por el contrato, y es sancionable administrativamente esa infracción, con multa de diez a diez mil pesos. Ahora bien, si la parte quejosa utilizaba mas energía eléctrica de la autorizada por el contrato respectivo, es claro que incurrió en la falta sancionada por la fracción IV del indicado artículo 47, aunque pagara las cantidades que arrojaban los medidores, por el simple hecho de haberse salido de los términos de su contrato, ya que la ultima disposición mencionada no admite que los consumidores sobrepasen las cantidades de energía eléctrica a que están autorizados. Si por error, descuido o intencionalmente, el consumidor se pasa de esas cantidades, aunque el exceso sea registrado en los medidores, sin existir fraude, es indudable que incurre en la infracción de que se trata y se hace acreedor a la multa respectiva. Por otra parte, aunque la quejosa hubiera hecho una solicitud para ampliar la cantidad de energía de que podía hacer uso, por esa sola circunstancia no puede entenderse que se hubieran alterado los términos de su contrato, ni que tuviera facultad para usar de mayor cantidad de energía, sino hasta que se hubiera celebrado uno nuevo. Por tanto, debe confirmarse la sentencia del inferior, que negó la protección de la justicia federal, contra los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6/43. Compañía Occidental de Clavos, S. A. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.