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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6272
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6272
Para la fijación del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales deben de examinar cada una de las partidas que el causante dedujo de sus respectivas manifestaciones y estudiar la naturaleza propia de tales deducciones, para aceptarlas o rechazarlas, conforme a la ley; en este caso, que es el procedimiento normal, se toma como punto de partida los datos presentados por el causante en sus declaraciones, realizándose el análisis conducente, de acuerdo con las normas legales aplicables; pero existe otro método que es el de excepción, consistente en la calificación oficiosa o estimativa que debe hacer la autoridad fiscal, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basándose en signos externos o informaciones que obtengan de casos similares, o también en datos que obren en su poder. En cualquiera de esos dos casos, la Junta Calificadora tiene la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis con las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación.-
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1614/42.- "La Palma", S. A.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.