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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6296
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6296
De acuerdo con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el Jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo, a que el asunto corresponda, por lo que, cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario del Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 393/42. Departamento Agrario.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.