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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6411
BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL, NECESIDAD QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE JUSTIFICAR QUE LO SON, PARA QUE PUEDAN DISPONER DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6411
Si la ley eximiera a las autoridades responsables, de justificar la constitucionalidad de sus actos, no se aplicaría la obligación que les impone la Ley de Amparo, de rendir su informe justificado y de apoyarlo con copias certificadas de las constancias necesarias. La adopción de esta medida supone necesariamente la obligación de esas autoridades responsables, de justificar la constitucionalidad de sus actos. Esto no significa que la parte quejosa esté relevada de toda prueba; por el contrario, la carga de la prueba pesa tanto sobre la autoridad responsable como sobre la parte quejosa. A la autoridad responsable corresponde demostrar con la documentación que debe anexar a su informe, que son objetivamente ciertos los motivos que provocaron la emisión de su acto, y a la parte quejosa corresponde demostrar los hechos que en su concepto excluyen o desvirtúan los motivos del acto reclamado y los derechos que le asistan y que haya desconocido, omitido, reconocer o desconocer la autoridad responsable. Ahora bien, como la cuestión fundamental propuesta en el amparo, se reduce a determinar si los terrenos cuestionados pertenecen a la nación, o son de la propiedad de la parte quejosa, a las autoridades responsables tocaba demostrar los motivos en que apoyaron los actos reclamados, en el caso, que las tierras son nacionales en virtud de que formaban parte del antiguo cauce de un río federal, porque estaban sujetas a las inundaciones de sus aguas en las mayores crecientes ordinarias y a la parte quejosa, además de demostrar que le asisten derechos de propiedad sobre esos terrenos y que está en posesión de ellos, le tocaba acreditar que las inundaciones que sufren los terrenos indicados, provienen de aguas distintas a las del río, pero si las responsables no rindieron prueba alguna para demostrar la existencia objetiva de los motivos que invocaron, con excepción de un plano, que carece de valor probatorio, ya que ni el Código Federal de Procedimientos Civiles ni la Ley de Amparo, dan eficacia probatoria a esta clase de documentos, debe concederse la protección de la justicia federal, si la parte quejosa con sus pruebas testimonial y pericial demostró que los terrenos se inundan con agua de determinados manantiales, y no con las del río.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8335/40. Garcia viuda de Sánchez Galván Josefa. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.