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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6430
EXPROPIACION EN VERACRUZ, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6430
Desprendiéndose de un escrito dirigido al gobernador responsable, que los quejosos se hacían sabedores de que el presidente municipal también responsable, les exigía la desocupación de las viviendas en que habitan, del inmueble expropiado, es claro que a partir de esa fecha principió a correr el término para ocurrir al juicio de garantías contra tal desocupación; y aunque posteriormente dicho presidente les concediera un nuevo plazo, esta prórroga del plazo primitivo no pudo interrumpir el término para ejercitar la acción constitucional, porque el acto reclamado lo constituye la orden para que desocupe el inmueble expropiado, y como desde la fecha en que los quejosos se ostentaron sabedores de esta orden hasta la en que se promovió la demanda de amparo, transcurrió con exceso el término de quince días, debe sobreseerse por este motivo el juicio de garantías por haberse promovido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2579/43. López Epifanio y coagraviados. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.