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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6436
LECHE TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE IMPONE LA PASTEURIZACION DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6436
El Decreto 10-A, de dos de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Periódico Oficial de treinta y uno de los mismos mes y año, que prohibió la venta de la leche y sus derivados cuando no se haya seguido un proceso de pasteurización, afecta a los expendedores de esos productos desde la fecha en que entró en vigor, porque se trata de una disposición de acción automática, que debe obedecerse desde luego, sin esperar actos intermedios de aplicación, y dicha prohibición que forma el texto del artículo 89 del decreto citado, debió combatirse por medio del juicio de garantías, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entró en vigor, o sea el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y nueve. Esta consideración no se desvirtúa por la circunstancia de que en nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos se publicara en el Periódico Oficial el Decreto Número 138, que reformó, adicionándolo, el texto del mencionado artículo 89, en virtud de que la reforma no alteró en lo más mínimo la prohibición combatida en el amparo, puesto que consistió en adicionar el precepto con la siguiente norma: "Las plantas pasteurizadoras debidamente autorizadas para funcionar conforme a este reglamento, quedan obligadas a vender leche no pasteurizada a todas aquellas personas que tengan necesidad de este producto, previa comprobación del hecho, por medio de un certificado médico, en el que se acredite tal circunstancia, que será visado por la jefatura de los Servicios Sanitarios Coordinados en esta capital, y por la autoridad sanitaria en las demás poblaciones del Estado. Sólo las plantas pasteurizadoras tienen autorización para vender la leche no pasteurizada y esta venta se ejecutará en los establecimientos de las mismas". Es de notarse pues, que el decreto 138 introdujo una norma que no afecta a los quejosos y que no modificó en ningún sentido la prohibición que éstos reclaman, por lo que el término para ocurrir al amparo no empezó a correr desde el nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos en que se publicó este decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7145/42. Ronquillo Anastasio. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 7174. Indice Alfabético. Amparo 5816/42. Ramos Esteban y coagraviados. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.