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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6618
NACIONALIZACION, DEBEN RESPETARSE LOS GRAVAMENES QUE REPORTEN LOS BIENES MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6618
La fracción I del articulo 12 de la Ley de Nacionalización de Bienes establece: "los embargos, hipotecas y demás derechos reales que reporte un bien nacionalizado conforme a esta ley, se respetarán por regla general, excepción hecha de los casos siguientes: I. Cuando los acreedores, titulares del gravamen o en su caso, los dueños de la nuda propiedad, hayan tenido conocimiento de los hechos motivo de la nacionalización, sin haber dado noticias de ellos a la Secretaria de Hacienda". Ahora bien, de lo anterior se desprende que para que los acreedores queden incluidos en la excepción, es necesario que hayan tenido conocimiento de los hechos motivo de la nacionalización, es decir, de la existencia de alguno de los hechos previstos por la fracción II del articulo 27 de la Constitución Federal, para que determinadas propiedades raíces pasen de pleno derecho al dominio de la nación, por lo que no basta que el quejoso haya tenido conocimiento de que se había promovido un juicio de nacionalización en contra de su deudor, para que, por falta de aviso a la Secretaria de Hacienda y crédito Público, quedase comprendido en la excepción establecida, sino que era necesario que se demostrase que tal conocimiento versaba sobre algún hecho que diera motivo para la nacionalización, como por ejemplo, que el deudor de referencia era una interpósita persona del clero, o que las casas de propiedad del mismo se destinaban a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso. Cualquiera otra interpretación que se dé a la fracción aludida, es incorrecta, porque sus términos son bien claros y no dejan lugar a duda acerca de la intención del legislador. Por tanto, no existiendo demostración alguna de que el quejoso conoció los hechos motivo de la nacionalización, no puede decirse que sea aplicable dicha fracción I.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1742/41. Bustamante Luis Felipe. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.