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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6619
INTERPOSITA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6619
Siendo la interposición de personas una de las formas en que se realiza la simulación en los negocios jurídicos, las presunciones de que se valgan los terceros para demostrar la simulación deben referirse, ante todo a la "causa de simular", y deben ser suficientemente graves, precisas y concordantes para realizar su objeto; por lo que, si no reúnen esos caracteres o hay la menor duda, el acto debe reputarse válido. Ahora bien, si en el caso ninguno de los hechos comprobados es suficiente para dar nacimiento a una presunción de interposición de persona, pues a lo mas podrían dar lugar a que en un juicio contencioso, se discutiera la validez y eficacia de la adjudicación de los bienes, hecha en favor del quejoso, pero nunca a que un procedimiento administrativo, se tuviese por acreditada la existencia de un negocio simulado, ya que no existe relación lógica alguna entre los mismos hechos y los datos esenciales de una simulación (causa de simular, persona de los contratantes, intención). No puede estimarse fundada la argumentación de las recurrentes, ni eficaz para lograr su propósito de incluir el caso dentro de las disposiciones de la fracción II del artículo 12 de la Ley de Nacionalización de Bienes que establece que los gravámenes que pesen sobre un bien nacionalizado, se respetarán por regla general, excepto cuando los acreedores o titulares de derechos reales, sean ellos mismos interpósitas personas de alguna asociación, corporación o institución religiosa, o hayan estado enterados de que tenían ese carácter sus causantes o contratantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1742/41. Bustamante Luis Felipe. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.