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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6297
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6297
Como los secretarios de Estado, son los únicos que pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los Departamentos Autónomos no gozan de esa facultad, el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento Agrario, a nombre de dicho jefe del Ejecutivo, no obstante que éste lo haya facultado expresamente para ello, debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de la representación conferida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 393/42. Departamento Agrario.- 29 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.