Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 10
CARTAS DE DEPOSITO A LA VISTA, SUSCRITAS POR GOBERNADORES ESTATALES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 10
Si una persona siendo gobernador del Estado, suscribe una carta de depósito a la vista, en favor de un presidente municipal del mismo Estado, tal documento no es realmente de naturaleza civil o fiscal, sino que se trata de un documento que es producto de una maniobra que no puede tener ninguna clasificación jurídica, pero que, sin prejuzgar sobre las cuestiones de responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido los que intervinieron en los hechos, no puede dar nacimiento al procedimiento económico coactivo, para hacer efectiva la obligación que consigna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5067/42. Rodríguez Triana Pedro V. 4 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.