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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 19
TIERRAS OCIOSAS, FALTA DE CITACION DEL AFECTADO A LA INSPECCION OCULAR RELATIVA A LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 19
Si de las constancias que acompañaron al informe justificado, no aparece más que el acuerdo por el que se hubiere prevenido la citación del afectado con la declaración de que sus tierras son ociosas, para una diligencia de inspección ocular, pero no así que hubiera quedado hecha esa notificación, y dicho afectado, en su demanda de amparo, dice que el oficio en que se le hizo esa notificación le fue entregado con posterioridad a la fecha en la que se practicó la mencionada diligencia, es de concluirse que con esto es suficiente para que se considere violado el artículo 14 de la Constitución Federal, por falta de audiencia del interesado, debiendo otorgarse el amparo de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se subsane tal omisión, sin que obste para llegar a dicha conclusión, que en la copia del acta de inspección ocular se hubiera hecho constar textualmente, que no asistió el susodicho afectado a la diligencia, no obstante habérsele girado el oficio respectivo, según copia que corre agregada a esas diligencias, ya que esta constancia no acredita que el oficio notificatorio hubiera llegado a su destino.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8896/41. Cué David. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.