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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 24
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 24
Si por el Jefe de la Policía del Distrito Federal, rinde informe previo el subjefe de la misma, aun cuando no debe ser tomado en cuenta porque las autoridades inferiores no están capacitadas para informar a nombre de sus superiores, no cabe establecer la presunción legal de la existencia del acto, si dicho jefe de la policía tiene solamente el carácter de ejecutor del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6616/42. S. de Waisman R. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.