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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 228
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 228
Aun cuando el tercero perjudicado alegue que no se le reconoció tal carácter en el juicio de garantías y que no obstante ello se concedió la suspensión, esto no puede considerarse como un hecho superveniente para que la suspensión se revoque, ya que no tiene relación con los actos que se reclaman, sino que es una situación procesal que le da derecho al tercero para interponer los recursos adecuados, si estima lesionados sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7309/39. Martínez Juan y coags. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.