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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 236
MULTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, AUNQUE SE HUBIERE ENTERADO SU IMPORTE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 236
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que el inferior debió haber sobreseído el amparo promovido contra una multa, por infracción al bando de policía, con apoyo en los artículos 73, fracción IX y 74, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, porque se trata de un acto consumado, porque el sancionado hubiere enterado en la Tesorería Municipal, el importe de la expresada multa, pues no porque se hubiere efectuado dicho pago, el acto debe considerarse consumado de un modo irreparable, pues tratándose de una sanción pecuniaria, el acto es susceptible de reparación, devolviendo a la parte afectada la suma que hubiere pagado, en caso de que obtuviere sentencia favorable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6974/42. Grasso Francisco. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.