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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 415
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 415
Si los actos reclamados se hacen consistir en el remate y la adjudicación de un inmueble, y éstos quedaron debidamente acreditados, debe decirse que aunque un remate y una adjudicación, no son en sí mismos violatorios de garantías individuales, la prueba de la constitucionalidad de tales actos incumbe a la autoridad que los verificó, esto es, es a ella a quien corresponde justificar que sus actos se apegaron a la ley de la materia, para que se considere que no hubo violación de garantías, lo que no se efectúa cuando en el caso, la autoridad responsable se concretó a manifestar por vía de informe, que se habían llevado a efecto dichos actos deduciéndose del comprobante que anexó, que el procedimiento relativo se había apegado a las formalidades legales, documento que consiste en una copia certificada de una notificación hecha por un notario, participando que, en rebeldía del de cujus, había sido vendida la finca en cuestión, lo que acredita únicamente la existencia del acto consistente en la adjudicación de ese inmueble a otra persona, pero esto no justifica que dicha responsable hubiera seguido un juicio económico coactivo en el que se hubiere oído a la sucesión quejosa, si ni siquiera consta que se hubiera notificado alguna resolución o acuerdo recaído en el juicio administrativo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7938/42. Bocanegra Cantú Andrés, sucesión de. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.