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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 498
AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 498
Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Catastral del Estado de Puebla, los avalúos catastrales pueden ser modificados antes del término de cinco años, y conforme a los artículos 93 y 94 del reglamento de dicha ley, los avalúos practicados por la Dirección General del Catastro deben ser sometidos a la consideración y aprobación del gobernador del Estado de Puebla, para que puedan surtir efectos legales; por lo que mientras esa aprobación no se dicte, los avalúos no surten efecto legal alguno, y si en el caso, no aparece que se haya dictado tal aprobación, es claro que el avalúo del director general del Catastro, no causa perjuicios jurídicos, y el juicio de garantías no procede contra tales avalúos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4854/41. Velázquez León Carlos. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.