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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 747
DRENAJES, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES NO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR A LOS HABITANTES LA CONSTRUCCION DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 747
Si no existe agravio alguno que ataque las razones en que se apoyó el Juez de Distrito para dictar su resolución, debe confirmarse ésta, quedando en pie dichas razones, que consisten en que la Ley sobre Gobierno Municipal en el Estado de Michoacán no autoriza a los Ayuntamientos, ni a los presidentes municipales, para ordenar que los habitantes de esos Municipios construyan drenajes para desalojar las aguas pluviales de sus casas, y menos aún, para resolver cuestiones referentes a servidumbres, porque esto último es función exclusiva de la autoridad judicial
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6906/42. Mora de la Peña Natalia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.