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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 746
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 746
Si los agravios se expresan en forma tan vaga e imprecisa que no suministran una base firme para su estudio, con relación a la sentencia recurrida, no se justifican y no basta que el recurrente afirme que se desestimó el hecho en que la parte quejosa hizo consistir el acto reclamado, si en un considerando del referido fallo, se concreta perfectamente dicho acto, con estricta fidelidad a la expresión que de él haya hecho la mencionada parte quejosa en su demanda de amparo, estando ajustado al mismo, el estudio realizado por el inferior en los subsecuentes considerandos. Tampoco basta que en forma general se afirme en los mismos agravios, que las pruebas aportadas no fueron valoradas debidamente, si no se indica la razón o razones que haya podido tener la parte recurrente para considerarlo así. Por último, no es de tomarse en consideración, la afirmación que se haga en términos generales por la parte que recurra la sentencia, de que erróneamente se interpretaron las disposiciones procesales expuestas al dictarse la sentencia, cuando no se precisa cuáles fueron, a juicio del recurrente, los errores cometidos por el inferior en esa interpretación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6906/42. Mora de la Peña Natalia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 32, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.", y tesis 41, de rubro "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".