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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 747
INFORME JUSTIFICADO, OMISION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 747
Si la autoridad responsable omite tratar determinado punto en su informe justificado, el inferior está en lo justo si tiene por cierto el hecho omitido en ese punto, porque a ello lo obliga el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, que previene que la falta de informe al respecto, establece la presunción de certidumbre del acto de que se trata, sin que se tome en consideración lo afirmado por la autoridad que cometió la omisión, al haber recurrido la sentencia relativa, que el inferior no estimuló la prueba documental que acompañó a su informe con justificación, si dicha prueba documental no puede tener efecto de subsanar la susodicha omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6906/42. Mora de la Peña Natalia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.