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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 762
AFORO, DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO DE (ARTICULO TRANSITORIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 762
Es cierto que el artículo transitorio del decreto de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho, que contiene la ley que creó el impuesto de aforo, es contrario al principio de que una ley no puede ser conocida en toda la república el día de su publicación en el Diario Oficial; pero la única conclusión que puede derivarse de ello, es que son notoriamente injustas las leyes que establecen tal sistema, pero no que sean inconstitucionales, pues la Carta Fundamental no establece en alguno de sus preceptos regla alguna sobre vigencia de las leyes, ni de su articulado, que regula materias diversas a la de que se trata, puede deducirse que el espíritu del Constituyente fue el de que las leyes sean obligatorias cuando se satisfaga el requisito de su conocimiento posible, por lo que si la Constitución no dispone nada sobre el particular, es inconcuso que la materia puede ser regulada libremente por el legislador ordinario y, por lo mismo, no corresponde a los tribunales federales corregir las injusticias que cometan en determinados casos concretos, pues su misión es aplicar estrictamente la ley, salvo que se contraríe algún precepto constitucional. Por tanto, el artículo transitorio anteriormente citado, no es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8093/42. Martínez Cano Pedro. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.