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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 787
TRIBUNAL FISCAL, JUSTIFICACION DE LA PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 787
Es cierto que el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación, impone al actor en el juicio de oposición, la obligación de acompañar a su instancia, los documentos justificativos de su personalidad, cuando no gestiona a nombre propio; a menos que compruebe que su personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclama; pero lo anterior no quiere decir ni puede interpretarse en el sentido de que cuando se trate de una cuestión incidental, no se oiga al afectado, ni se le reciban las pruebas que deseare aportar, ni se escuchen las alegaciones que formule sobre el particular, pues de conformidad con la fracción II del artículo 196 del mismo código, puede, previamente a la resolución de cualquiera cuestión incidental, tanto rendir las pruebas que estimare pertinentes, como mejorar las que hubiere presentado, dando así al efecto completa oportunidad de defensa, ya que podrá traducirse en mayor ilustración para el tribunal sentenciador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4363/42. Sociedad "Taboada Rojas Hermanos". 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.