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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 786
SUPERPROVECHO, DECLARACION DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 786
Si se trata de un sobreseimiento de un juicio fiscal, promovido por la imposición de una multa por infracciones a la Ley del Timbre, las consecuencias y efectos que se deriven de dicha resolución, tales como los procedimientos de apremio y coactivos para hacer efectiva dicha sanción, así como la orden de exigir a los quejosos la declaración del impuesto de la renta sobre el superprovecho, por el ejercicio fiscal de mil novecientos treinta y nueve, no debe aplicarse la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, tratándose del cobro del relacionado impuesto por el ejercicio fiscal de mil novecientos treinta y nueve, que conduciría al sobreseimiento que se basa en la existencia de una ley que dispone, que ya no se cobrará ese cargo fiscal por el expresado año de mil novecientos treinta y nueve, por tratarse de la imposición de una multa que se seguiría cobrando por no comprenderla los efectos de la ley, que solamente se refieren al impuesto por el indicado año.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4363/42. Sociedad "Taboada Rojas Hermanos". 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.