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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 795
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 795
Debe revocarse el auto de un Juez de Distrito que desecha una demanda de amparo, fundándose sustancialmente en que el acto reclamado no causa al quejoso ningún perjuicio en sus intereses jurídicos, a fin de que se admita y tramite, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer, de acuerdo con la jurisprudencia anotada bajo el número 153 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, y en atención a que la Segunda Sala de la Suprema Corte ya estableció en anterior resolución de un amparo, que el concepto de falta de perjuicios atañe al fondo del amparo, por lo que debe ser calificado en la sentencia que resuelva sobre ese punto, no siendo, por tanto, motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9510/42. Lepe Alberto. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.