Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 805
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 805
Debe revocarse el auto de un Juez de Distrito que deseche de plano, por improcedente, una demanda de amparo interpuesta contra la resolución para que sean secuestrados determinados bienes de una negociación, así como para que sea intervenida y se recojan sus productos, además de las consecuencias de tales actos y la ejecución de los mismos, pues si la parte quejosa expresa en el escrito de demanda haber recurrido ante el Jurado de Revisión, el fallo que determinó su adeudo, por el cual se pretende trabar el embargo en sus bienes, y que las autoridades responsables no suspendieron su procedimiento de cobro, lo que constituye una violación de los artículos 875, 877, fracción IV, y 887 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, debe concluirse que la fracción XIV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que sirvió de base al inferior para declarar la improcedencia, se refiere a los recursos para defensas propuestas por el quejoso ante las autoridades judiciales, y en el caso, siendo obvio que el Jurado de Revisión no es una autoridad de esa naturaleza, es claro que la demanda de garantías no queda comprendida en la causa de improcedencia a que se contrae la indicada disposición legal; y agregando la demandante en su escrito de revisión que precisamente interpuso su demanda porque las autoridades no suspendieron el procedimiento de cobro a pesar de haberse recurrido la resolución que determinó el adeudo, debe decirse, que no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la referida demanda, debe ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9198/42. Silverstein Raquel. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.