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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 819
AUDIENCIA, PRORROGADA EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 819
De acuerdo con los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en el acto de la audiencia de derecho, debiendo recibirse por su orden, por lo que las autoridades responsables deben abstenerse de rendir sus pruebas documentales en la reanudación de dichas audiencias, ya que necesitan ofrecerlas en el acto de la audiencia inicial, aunque en la expresada reanudación siguieran recibiéndose las pruebas del quejoso, para hacer después lo propio respecto de las ofrecidas oportunamente por las otras partes, es decir, precisamente en el acto de la audiencia inicial, pues la prórroga o aplazamiento de las audiencias de derecho en el amparo, tiene por único objeto los fines que motivaron esa transferencia, por lo que no cabe admitir en ella pruebas que no se hayan ofrecido, en la primera audiencia.
Precedentes
Queja amparo administrativo 532/42. Gómez Goyzueta Eliseo. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.