Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 820
AUDIENCIA EN EL AMPARO, LOS CUESTIONARIOS DE PREGUNTAS PUEDEN RECIBIRSE EN LA REANUDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 820
Los cuestionarios que presente una autoridad responsable, en la reanudación de la audiencia de derecho, en un amparo, para que se examine acerca de ellos a los peritos nombrados con motivo de una prueba pericial, deben admitirse, ya que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes están facultadas para formular por escrito o hacer verbalmente preguntas a los peritos, en el momento de recibirse la prueba pericial, por lo que si en la segunda audiencia, o sea en la reanudación de la audiencia inicial, iba a recibirse la prueba pericial, esa segunda audiencia es la oportunidad de que las partes, en el caso, la autoridad responsable, presentara aquel pliego de preguntas, las que podía formular aun verbalmente, y sólo podía hacer durante la recepción de la prueba pericial ofrecida oportunamente.
Precedentes
Queja amparo administrativo 532/42. Gómez Goyzueta Eliseo. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.