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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 978
HABITACIONES EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 978
Una orden en este sentido: "... Al C. Propietario y ocupante del jacal instalado en ... para dar cumplimiento a lo dispuesto por el reglamento de construcciones en vigor, por acuerdo del C. Jefe del departamento se servirá usted, en el plazo improrrogable de cinco días, retirar el jacal ubicado en la vía publica ...", independientemente de que no se encuentra debidamente fundada, su inconstitucionalidad deriva de que las autoridades responsables no acreditan la afirmación hecha en ella, en el sentido de que la construcción de que hablan, está localizada en la vía publica, pues contra dicha afirmación que además desvirtúa el informe respectivo, puesto que en él se habla de una calle próxima a abrirse, se encuentra el contrato de arrendamiento ratificado ante la presencia judicial, que presentó el quejoso como prueba, del que se desprende que el jacal que habita, se encuentra ubicado en determinada propiedad particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7358/42. Romero Fortino. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.