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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 977
DESOCUPACION ADMINISTRATIVA, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS ARRENDATARIOS DE PREDIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 977
Si el que esta habitando en un jacal ubicado en determinado terreno, arrendatario de éste, solicita amparo contra la orden dictada por las autoridades administrativas, para que se retiren las construcciones provisionales que ocupan el expresado predio, dicho juicio de garantías no debe sobreseerse considerando que el expresado quejoso no puede sufrir perjuicios inmediatos, sino que es el propietario quien en todo caso resultaría afectado, y los perjuicios indirectos que pudiera sufrir dicho promovente del juicio de garantías, en su carácter de arrendatario, solamente le confieren derechos para reclamar del arrendador el cumplimiento de sus contratos pues la distinción en el sentido de que los perjuicios inmediatos los sufre el propietario del predio y los indirectos el quejoso, no tiene fundamento de ninguna especie y menos autoriza a concluir que éste no resulte afectado en sus intereses jurídicos, con motivo de aquella orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7358/42. Romero Fortino. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.