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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 985
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 985
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y los jefes de los Departamentos Autónomos, no gozan de esta facultad, siendo indudable, en consecuencia, que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede interponer el recurso de revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo de la Unión, por lo que el hecho valer en el caso, debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3828/42. Suárez Víctor M. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.