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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 999
DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, REGLAMENTO DE (SUSPENSION DE ACTOS INMINENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 999
Si se atribuyen al jefe del Departamento de Salubridad Pública, los actos de cumplimiento y ejecución del Reglamento de Droguerías, Farmacias, Laboratorios y Establecimientos Similares, y en el informe previo, esa autoridad omite informar sobre esos actos, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, debe considerarse que la ejecución del ordenamiento citado, es un acto inminente, y la circunstancia de que en la demanda de amparo se manifieste que aún no se verifican esos actos, no es razón suficiente para estimar que no existe materia para la suspensión, ya que basta que sean inminentes tales actos, para que proceda el estudio sobre si son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8945. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9593/42. Farmacia Santa Clara, S. de R. L. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 999. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9506/42. García Rodríguez Enrique. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.