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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1095
PESCA, MULTAS POR FALTA DE REQUISITOS EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1095
Tratándose del transporte de productos de pesca, es correcta la multa que se imponga al infractor, cuando aquél se haga sin la correspondiente remisión, sin que pueda alegar que la falta por la que se le hubiera sancionado no le es imputable, porque la infracción propiamente la comete el propietario del camión que hace dicho transporte. La oscuridad que pudiera encerrar el artículo 1o., del decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta, que dice: "Se establece como obligatorio para los pescadores y, en general, para todas las personas que efectúan el transporte de productos de pesca en el interior del país, el uso de remisiones de pesca. Estos documentos serán indispensables para efectuar el transporte de tales productos, y se expedirán sin costo alguno para los interesados por las oficinas respectivas del ramo, previa comprobación de que provienen de explotaciones legales y de que han sido cubiertos los derechos de explotación correspondiente", queda aclarada a través de la interpretación que permite en la materia de transportes, el artículo 588, en sus fracciones II y III, del código mercantil, al establecer: "El cargador está obligado: ... II. A dar los documentos necesarios así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga; III. A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales ...", y además, el texto del artículo 4o. de aquel decreto, denota claramente la intención del legislador, de fijar la obligación para el cargador de dar al porteador las guías a que alude, al consignar que: "Todas las empresas de transporte establecida en el país, tendrán la obligación de cooperar con el Ejecutivo Federal, a hacer efectivo el cumplimiento de esta disposición, exigiendo de los que soliciten el transporte de productos de pesca, la presentación de la correspondiente remisión expedida por el personal del ramo y en caso de no hacerlo incurrirán en responsabilidad, en los términos de las leyes de pesca.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8081/42. Espinosa Manuel Jr. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.