Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1104
EJIDOS, MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1104
Debe concedérsele la protección de la Justicia Federal, contra el despojo de unas tierras sufrido por unos ejidatarios, que según autoridades estatales y agrarias, es legal con apoyo en determinado convenio celebrado entre esas mismas autoridades y los mencionados ejidatarios, porque aunque se invoquen diversos preceptos legales, tratándose de modificar una resolución presidencial dotatoria, que de acuerdo con la jurisprudencia no es modificable ni aun por el propio presidente de la República, debe concluirse que dichas autoridades o sean el gobernador del Estado de Guanajuato, el delegado del departamento agrario en esa entidad, el jefe de promoción ejidal en la misma y el delegado de promoción ejidal en Salvatierra, Guanajuato, son incompetentes para ejecutar aquellos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4645/42. Aguilar Ricardo y coag. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.