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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1103
EJIDOS, NO SON RENUNCIABLES LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1103
Aunque en un convenio celebrado por unos ejidatarios, con intervención de las autoridades de un Estado y agrarias, aparezca que los representantes de los núcleos campesinos convinieron en que las autoridades agrarias, a la mayor brevedad, mandaran depurar los censos ejidales respectivos, con el propósito de que, en forma legal y conciliatoria a la vez, se hiciera un acomodamiento de campesinos, utilizando todas las tierras laborales de que se pudiera disponer, con lo que se pondría fin a ciertas dificultades que habían surgido, no por eso puede decirse que se operó una renuncia a los derechos de propiedad de los expresados ejidatarios, sobre las tierras que tienen otorgadas, porque de acuerdo con las disposiciones de la legislación agraria, los derechos de propiedad fundados en tal legislación, son inalienables, razón por la que, al recurrir los susodichos ejidatarios en amparo contra el despojo de más de los terrenos que legalmente les corresponden por dotaciones definitivas, conforme a las leyes agrarias, según resolución presidencial, no es de sobreseerse ese juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4645/42. Aguilar Ricardo y coag. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.